Procedimiento de tramitación
El Ayuntamiento de Basauri entiende imprescindible dinamizar en su municipio la recuperación y actualización del patrimonio edificado, a través de una política constante de fomento de la realización de las obras precisas.
El Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, contempla la colaboración entre el Gobierno Vasco y sociedades municipales urbanísticas en orden a la gestión de ayudas a la rehabilitación, y específicamente para la recepción y comprobación de solicitudes de ayudas a la rehabilitación y su posterior remisión al organismo competente, así como el control, fomento, gestión, asesoramiento, información y coordinación de las actuaciones privadas de rehabilitación.
La rehabilitación debe partir de un análisis global de cada edificio que determine en cada caso las actuaciones más urgentes a realizar así como su prioridad temporal, para lo que se estima oportuno divulgar y fomentar el instrumento de la inspección técnica a la edificación, especialmente en aquellas edificaciones de una mayor antigüedad, tal y como se señala en el artículo 200 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco.
Procedimiento de tramitación:
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Instalación de ascensor
Requisitos del edificio
- Más de 10 años de antigüedad
- No fuera de ordenación expresa (salvo vecinos con movilidad reducida o > 70 años)
- Mínimo PB + III (salvo vecinos con movilidad reducida o > 70 años)
Documentación necesaria
- Acta del acuerdo de la comunidad de propietarios
- Aprobando la instalación del ascensor
- Apoderando al Presidente para el cobro
- Solicitud de licencia de obras
- Proyecto Proyecto redactado por técnico competente
- Presupuesto desglosado por partidas
- Estudio Básico de Seguridad
- Documentación acreditativa de la minusvalía
- Certificado de empadronamiento
- DNI de la persona > 70 años
- Certificado de empadronamiento
Prioridad en la concesión
- Comunidades con vecinos con movilidad reducida o > 70 años
Cuantía
- 20 % del Presupuesto de Ejecución Material (sin IVA ni honorarios profesionales)
- Límite de 10.818,22 €
- Condicionado a la existencia de presupuesto
Otorgada la subvención
- Se abona el 50% a cuenta
- En 15 días se entrega el contrato con la empresa instaladora
- Certificado final de obra, para el abono del 50% restante
- En 1 mes, facturas del pago a la empresa instaladora
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Rehabilitación de la vivienda
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Conversión de locales en vivienda
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Inspecciones Técnicas a la Edificación
Inspecciones Técnicas a la Edificación
Para la ejecución de obras indicadas en el informe de la I.T.E
Documentación necesaria:
- Solicitud de la subvención y de la licencia de obras
- El informe ITE correspondiente al Edificio
- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
- Cuantía de la subvención:
- Ayuda de 1.000,00 euros para obras entre 10.000,00 y 40.000,00 euros
- Ayuda de 1.500,00 euros para obras de más de 40.000,00 euros
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la Inspección Técnica de la Edificación?
Es un documento necesario para:
- Conocer el estado de conservación
- Conocer la necesidad o no de obras
- Acceder a ayudas públicas
¿Qué edificios precisan ITE?
Viviendas de más de 50 años de antigüedad
¿Y si no la hago?
- Posible ejecución subsidiaria a su cuenta por el Ayto
- No es posible acceder a ayudas públicas
¿Quién tiene que hacerla?
Propietarios
¿Qué profesionales pueden hacerla?
Profesionales y empresas capacitadas según la Ley Ordenación de la Edificación
¿Qué coste tiene?
1.000,00 € aproximadamente
¿Dónde se presenta?
En el Ayuntamiento, y se inscribe en el Registro del Gobierno Vasco
¿Qué efectos tiene?
- Obligación de realizar determinadas obras
- Es necesaria para acceder a ayudas del Gobierno Vasco.
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Recursos