CONSTITUCION DE LA JUNTA DE CONCERTACION DE AZBARREN, BASAURI

Valora este artículo
(0 votos)

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Basauri, de fecha 26 de abril de 2018, se aprobó definitivamente de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Basauri correspondiente al Sector SR 7, Azbarren, (BOB de 1 de junio de 2018).

 

Esta modificación puntual del planeamiento general reclasifica el antes considerado como suelo urbanizable “SR-7” Azbarren en un Área de Suelo Urbano no consolidado por la urbanización, “J-Azbarren” Unidad de Ejecución U.E.34, estableciendo simultáneamente su ordenación pormenorizada, así como las directrices para su desarrollo.

 

En consecuencia, el Ayuntamiento de Basauri mediante Decreto nº. 4031/2018, de 19 de noviembre, aprobó inicialmente el oportuno Programa de Actuación Urbanizadora de la actuación integrada “J-Azbarren” de Basauri, (BOB de 7 de diciembre de 2018), documento promovido por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, procediéndose a su información pública. Una vez resueltas las alegaciones formuladas, mediante Decreto nº 1545/2019, de 5 de abril, se aprobó definitivamente el Programa de Actuación Urbanizadora de la actuación integrada “J-Azbarren” de Basauri, (BOB de 24 de abril de 2019).

 

Este documento, entre otras cuestiones, divide el ámbito Área de Suelo Urbano no consolidado por la urbanización, “J-Azbarren”, en 2 unidades de ejecución, la primera UE 34.1 a gestionar bajo el sistema de concertación y la segunda UE 34.2 por expropiación forzosaEl sistema urbanístico de concertación se enmarca en el régimen de ejecución privada y se regula en el artículo 160 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo del País Vasco.

 

El primer párrafo determina que el sistema de actuación de concertación se puede establecer por el Ayuntamiento bien por propia iniciativa bien a instancia de más del 50% de la propiedad del suelo.

 

El párrafo segundo del mismo texto legal señala que la actuación urbanística a desarrollar mediante este sistema de actuación requiere de un convenio con el Ayuntamiento en el que más del 50% de la propiedad del suelo, como mínimo, asuma los siguientes compromisos:

  1. a) Constituirse en junta de concertación conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
  2. b) Formular a través de la citada junta el documento de reparcelación para la equidistribución de los beneficios y cargas de la actuación.
  3. c) Aportar los terrenos y bienes de cesión obligatoria y gratuita en los términos establecidos en la ley, el planeamiento o el propio convenio.
  4. d) Asumir la totalidad de las cargas de urbanización y ejecutar las obras de urbanización, infraestructuras y servicios atribuidas a la unidad por la ley, el planeamiento o el propio convenio.

 

El Ayuntamiento de Basauri está legitimado para establecer este sistema de actuación en su doble carácter de administración pública urbanística y propietario del 76,52 % del suelo, (tal y como se describirá posteriormente).

 

El contenido concreto del convenio antes citado será establecido por el Ayuntamiento, junto con el programa, a propuesta de los interesados o de la propia administración municipal. En este sentido, cabe reseñar que el Ayuntamiento de Basauri (propietario mayoritario) y el entonces denominado Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco suscrito, con fecha 5 de febrero de 2020, un Convenio de Cooperación, en el que se establecen dichos compromisos, aportaciones y obligaciones para cada Administración Pública necesarios para facilitar la realización de esta actuación urbanística y especialmente la promoción de vivienda protegida en régimen de alquiler. Es de destacar que su ejecución supone una serie de operaciones patrimoniales, que implican la subrogación del Gobierno Vasco en la posición jurídica del Ayuntamiento de Basauri y en consecuencia un cambio sustancial en las adjudicaciones de parcelas edificables que se realizarán en el pertinente proyecto de reparcelación.

 

El Proyecto de Reparcelación que se ha redactado para posibilitar la gestión y equidistribución de la Unidad de Ejecución U.E.34.1, dado que el Programa de Actuación Urbanizadora de la actuación integrada “J-Azbarren” antes mencionado determina que el sistema de actuación urbanística es el de concertación, se encuentra en tramitación, habiendo sido aprobado inicialmente mediante Decreto de Alcaldía 768/2020, de 9 de marzo, (BOB nº 107 de 8 de junio) y habiendo sido objeto de nueva aprobación inicial mediante Decreto de Alcaldía 2.376/2020, de 22 de septiembre, (BOB nº 193 de 7 de octubre) a fin de rectificar algunos errores (se adjunta copia de su memoria). Se entiende por tanto innecesaria la redacción y tramitación de bases de actuación dado que se dispone en la actualidad del documento de equidistribución de beneficios y cargas en el que se concretan dichas bases.

  1. La distribución de la propiedad del suelo de la Unidad de Ejecución 34.1 es la siguiente:
  2. El Ayuntamiento de Basauri y la sociedad mercantil HARRI IPARRA han suscrito con fecha 15 de diciembre de 2020 la escritura publica de constitución de la Junta de Concertación de Azbarren, que se regirá por los Estatutos aprobados por el Ayuntamiento de Basauri, como Entidad Urbanística Colaboradora, conforme a lo dispuesto en la normativa urbanística, y que tendrá carácter fiduciario respecto de los terrenos aportados a esta actuación urbanística.

En ese mismo acto se ha procedido al nombramiento de los siguientes cargos:

  • Asier Iragorri Basaguren.
  • Pedro Rodríguez Toyos.
  • Vocal representante de la administración actuante: Nerea Renteria Lasanta, Concejala de Planificación Territorial del Ayuntamiento de Basauri.

En lo no previsto en los citados Estatutos, regirá subsidiariamente el Reglamento de Gestión Urbanística, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de del Suelo y Rehabilitación Urbana y la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco.